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Canje carné de conducir

Descripción

Solicitud de canjes de permisos de conducción por parte de residentes en España obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.

No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.

El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.

Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España.

Documentación:

  • Acreditación de identidad y residencia:DNI o Certificado de Residencia/TIE y Pasaporte en vigor.
  • Certificado de empadronamiento. En caso de que el domicilio en el DNI o residencia no esté actualizado.
  • Permiso de conducción comunitario en vigor original.
  • Certificado de empadronamiento en caso de que la dirección en la residencia no sea correcta
  • Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm.
  • Certificado psicotécnico.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.